Atribuciones Consejería Jurídica del Estado


ARTICULO 35. La Consejería Jurídica tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

  • Proporcionar asesoría jurídica a la Persona Titular del Poder Ejecutivo y, en su caso, atender las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por las titularidades de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
  • Brindar apoyo técnico jurídico en la elaboración de iniciativas de ley y de decreto que deban ser enviadas al Congreso del Estado, sus modificaciones o reservas, así́ como de los decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y demás instrumentos que la Persona Titular del Poder Ejecutivo considere necesarios;
  • Revisar y opinar los proyectos de normas que se remitan a la Persona Titular del Poder Ejecutivo, elaborados por las titularidades de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
  • Asistir y elaborar por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, las observaciones que ésta juzgue conveniente hacer a un proyecto legislativo aprobado por el Congreso del Estado y, en su caso, dar el seguimiento correspondiente;
  • Validar y rubricar los instrumentos jurídicos, relativos a la Administración Pública o de actos jurídicos que celebre el Estado con la intervención de la Persona Titular del Poder Ejecutivo previo a su firma;
  • Opinar y validar sobre los proyectos de acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios de coordinación o cooperación y contratos a celebrar por el Poder Ejecutivo o sus dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública con la Federación, Estados, Municipios, órganos constitucionales autónomos, organismos públicos autónomos, instituciones académicas y científicas, organismos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, así como con las personas físicas o morales;
  • Representar al Poder Ejecutivo en los juicios de amparo, por sí o por conducto de la Subconsejería Jurídica;
  • Asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo por sí o por conducto de la Subconsejería Jurídica en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte o que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;
  • Asistir y ejercer la representación del Poder Ejecutivo en todos los negocios, juicios o controversias de carácter administrativo, agrario, civil, electoral, laboral y penal, en que intervenga, sea parte, tenga interés jurídico o que afecte su patrimonio, pudiendo nombrar, designar, autorizar o revocar para que actúen dentro de los mismos a delegados, profesionistas y apoderados conforme las normas aplicables lo establezcan;
  • Ejercer la representación legal del Gobierno del Estado, en el ámbito que corresponde al Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 73 de la Constitución del Estado, por sí o por conducto de la Subconsejería Jurídica, en todos los negocios, juicios o controversias de carácter administrativo, constitucional, agrario, civil, electoral, laboral y penal, en que intervenga, sea parte, tenga interés jurídico o que afecte su patrimonio, pudiendo nombrar, designar y/o autorizar para que actúen dentro de los mismos a delegados, profesionistas y apoderados conforme la normatividad aplicable lo prevea;
  • Asistir y ejercer la representación legal del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, en las acciones y controversias constitucionales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal y su ley reglamentaria;
  • Participar por sí o por conducto de la Subconsejería Jurídica como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública intervengan con cualquier carácter, para ejercer las acciones y excepciones que correspondan a la defensa administrativa y judicial, cuando así se solicite y a su consideración se justifique la trascendencia para la Administración Pública;
  • Atraer para su análisis y/o atención aquellos asuntos, negocios, juicios o controversias en los que intervengan o sean parte alguna de las dependencias o entidades paraestatales de la Administración Pública, cuando por su cuantía o trascendencia el resultado pudiese llegar a afectar el orden público o el patrimonio estatal;
  • Coordinar la actuación de las áreas responsables del apoyo jurídico de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública y de la aplicación de procedimientos jurídico administrativos, cuando se estime necesario para una adecuada atención jurídica de los asuntos del Poder Ejecutivo o de la Administración Pública;
  • Requerir informes sobre cualquier asunto a las personas titulares de las áreas responsables del apoyo jurídico de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública, cuando se estime necesario para una adecuada defensa de los asuntos del Poder Ejecutivo o de la Administración Pública;
  • Emitir criterios que deberán observar las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública en la elaboración de iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y demás instrumentos, así como para la atención de procedimientos legales;
  • Vigilar, coordinar y observar la constitucionalidad y legalidad de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y reglamentos, que formulen las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
  • Revisar nombramientos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, a efecto de someterlos a su consideración y, en su caso, a su firma;
  • Vigilar la observancia de la Constitución Federal, la Constitución del Estado, las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares y demás disposiciones, dictando las medidas necesarias de carácter administrativo para su debido cumplimiento;
  • Emitir opinión jurídica cuando se le solicite respecto a la atención a las recomendaciones públicas e informes que le formulen los organismos de protección de los derechos humanos, así como en su caso sobre las denuncias y quejas por probables violaciones a los derechos humanos que involucren a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública o a las o los servidores públicos que las integren;
  • Emitir opinión previo al nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de las titularidades de las áreas responsables del apoyo jurídico y de la aplicación de procedimientos jurídico administrativos de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
  • Analizar y, en su caso, validar previamente la contratación de servicios profesionales en materia jurídica que realicen de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
  • Conocer y emitir opinión jurídica de contratos de adquisiciones de bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública, cuando así se solicite;
  • Convenir la conclusión de asuntos por convenio judicial o extrajudicial, asegurándose que los intereses económicos del Poder Ejecutivo, sus dependencias, así como las entidades paraestatales de la Administración Pública, en su caso, se encuentren debidamente satisfechos y protegidos;
  • Elaborar los proyectos de decreto en materia de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio, en los casos de utilidad pública de acuerdo con la normatividad aplicable para someterlos a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo;
  • Vincularse con las áreas jurídicas de otros poderes u órdenes de gobierno, así como demás autoridades públicas u organismos privados o particulares;
  • Intervenir y dar seguimiento en el ámbito de su competencia y en coordinación con la dependencia correspondiente a las recomendaciones que formule el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública; así como dar seguimiento a las quejas o denuncias por actos de corrupción que involucren a éstas o a las o los servidores públicos que las integren;
  • Dar seguimiento y, en su caso, impulsar el mejoramiento y ampliación de la adopción de la justicia penal adversarial y oral en el Estado;
  • Impulsar y dar seguimiento, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, en el ámbito de su competencia;
  • Coadyuvar con las autoridades jurisdiccionales que lo requieran, para el ejercicio de sus atribuciones;
  • Dirigir, organizar, administrar y evaluar la defensoría pública, así como prestar los servicios de orientación y asistencia jurídica en las materias que establezcan las leyes;
  • Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos cuyo objeto es la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública para elaboración de propuestas de emisión de criterios a efecto de uniformar la interpretación de las disposiciones que rigen la Administración Pública, así como de lineamientos para la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el funcionamiento y actividad de aquella; la cual estará integrada por las titularidades de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública;
  • Tramitar a petición de la Persona Titular del Poder Ejecutivo en términos de las disposiciones legales aplicables los indultos que se vayan a conceder a las personas sentenciadas por delitos de competencia de los Tribunales del Fuero Común;
  • Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por la Persona Titular del Poder Ejecutivo y aquellos expedidos por las y los servidores públicos que le estén adscritos en el desempeño de sus funciones; y,
  • Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.