A la Oficialía Mayor de Gobierno le corresponde, además de lo que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, la atención y trámite de los siguientes asuntos:
- Administrar los recursos humanos y materiales de la Administración Pública, así como encargarse de la protección, resguardo y administración de los bienes del Estado;
- Formular y establecer las políticas, normas, procedimientos, programas y funciones vinculados con la administración de los recursos humanos de la Administración Pública, así como el manejo de su personal, los recursos materiales, y los bienes muebles e inmuebles del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado;
- Apoyar a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública en la formulación de sus instrumentos normativos de carácter administrativo, y mantenerlos actualizados;
- Elaborar con la colaboración de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública, las normas, procedimientos y coordinación de la aplicación de normatividad, lineamientos y criterios referentes a las retenciones de impuestos por pagos de nóminas, asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos;
- Normar y emitir los criterios y lineamientos sobre el reclutamiento, selección, contratación, inducción, baja y retiro del personal adscrito a la Administración Pública;
- Seleccionar y contratar al personal de la Administración Pública, asi como tramitar y registrar en coordinación con la dependencia correspondiente los nombramientos, promociones, licencias, jubilaciones y pensiones, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales estatutarias que rijan las relaciones con los trabajadores;
- Establecer y actualizar las políticas, normas y procedimientos para la proyección, integración, organización, administración y funcionamiento del servicio civil de carrera, así como otorgar los estímulos, recompensas y escalafón para el personal de la Administración Pública Centralizada, conforme a las disposiciones legales de la materia;
- Diseñar y establecer el sistema de movimientos e incidencias de personal, así como efectuar los trámites correspondientes;
- Capacitar y establecer las normas de control y disciplina del personal de la Administración Pública;
- Autorizar las compatibilidades de las y los servidores públicos para que puedan desempeñar más de un empleo, cargo o comisión, conforme a la ley de la materia;
- Orientar a las entidades paraestatales acerca de las normas y políticas del Poder Ejecutivo, en materia de administración y desarrollo del personal, adquisición y conservación de bienes;
- Establecer y presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, con atribuciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse en los términos señalados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su reglamento;
- Fijar, regular y emitir a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios los criterios y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, suministro, registro, almacenamiento y mantenimiento de bienes y servicios, materiales logísticos e informáticos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Administración Pública;
- Emitir los dictámenes que requieran las dependencias o entidades paraestatales de la Administración Pública relacionados con programas de capacitación, adquisición, arrendamientos y adquisición de servicios proporcionados por terceros, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su reglamento;
- Normar y controlar los procesos para la proveeduría de los bienes y servicios que requiera la Administración Pública, para el cumplimiento de sus objetivos bajo un esquema de transparencia y adecuada supervisión;
- Formar parte de los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública;
- Formular y establecer las políticas, normas, procedimientos y programas para el manejo de los recursos materiales y bienes muebles e inmuebles del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado;
- Normar y mantener actualizado, el sistema de control de almacenes generales, así como establecer los lineamientos y procedimientos para su control y vigilancia;
- Registrar y resguardar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y, en su caso, ejercer las acciones correspondientes, haciendo valer las excepciones y defensas legales que correspondan, así como las demás medidas previstas en la Ley General de Bienes del Estado para la obtención, conservación o recuperación de los mismos;
- Normar, administrar y mantener actualizado el Padrón de Proveedores de Bienes y Servicios de la Administración Pública, en los términos de lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California;
- Administrar y verificar el mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, así como elaborar y mantener actualizado el inventario de los mismos;
- Participar en el ámbito de su competencia y en coordinación con la dependencia competente en la integración, organización y funcionamiento de comités ciudadanos de vigilancia, obras públicas y licitaciones;
- Administrar el Archivo del Poder Ejecutivo, así como coordinar las unidades de correspondencia y el Archivo General del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado;
- Tramitar el pago de proyectos de inversión y de adquisiciones y servicios de la Administración Pública Centralizada;
- Dar seguimiento, conjuntamente con la Coordinación de Gabinete o el órgano que se determine a las políticas, lineamientos y criterios técnicos en materia de tecnologías de informática y de las telecomunicaciones a que deberán sujetarse las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública y asegurar su cumplimiento; y
- Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
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