Es un mecanismo de información de carácter administrativo el cual tiene por objeto la plena identificación de las personas condenadas con sentencia firma por delitos de violación, abuso sexual, corrupción de menores, estupro, hostigamiento sexual, pederastia, pornografía, turismo sexual, lenocinio y contra la intimidad y la imagen, en cualquiera de sus modalidades, tipos y subtipos, previstos todos en el Código Penal para el Estado de Baja California. (Artículo 49 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California).
El registro contiene la siguiente información de las personas agresoras sexuales que tengan sentencia firme por alguno de los delitos del catálogo vigente:
(Artículo 50 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California).
*Información clasificada, a la que solo tiendrán acceso las autoridades.
Cualquier persona con plena capacidad de ejercicio, siempre que se demuestre el interés legítimo para acceder a éste y trate de prevenir o atender actos relacionados con violencia sexual (artículo 51 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California).
Puede acceder al registro cualquier persona que acredite interés legítimo en los términos del presente Reglamento y trate de prevenir o atender actos relacionados con violencia sexual. Para efectos de lo anterior, se llenará un formato de acceso en el portal en el cual se señalarán los siguientes datos:
Cumpliendo los requisitos anteriores, se enviará por correo electrónico un usuario y contraseña que dará acceso a la ficha pública del Registro Público de Agresores Sexuales. Todo lo demás no previsto, se comunicará por medio del correo electrónico. (Artículo 16 del Reglamento del Registro Público de Agresores Sexuales)
La inscripción será por un periodo igual al que dure su condena, en ningún caso podrá ser superior. (Artículo 49 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California).
Todas las consultas a este portal son gratuitas.
El Registro Público de Agresores Sexuales, será actualizado de manera mensual de conformidad con la información entregada por la autoridad jurisdiccional competente, quien tendrá la responsabilidad de notificar a la Secretaría General de Gobierno acerca de las personas que cuenten con sentencia firme. (Artículo 51 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California).