Descripción de Funciones


OFICINA DE LA PERSONA TITULAR

  1. Proponer, coordinar, supervisar, y evaluar la Política Estatal en las materias Competencia de la Secretaría, de acuerdo con la normatividad aplicable, asíCcomo a las políticas, programas y objetivos que determine la persona titular del Poder Ejecutivo;

  2. Representar legalmente a la Secretaría ante cualquier autoridad u organismo;

  3. Supervisar la planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de la operación y cumplimiento de las atribuciones de las Unidades Administrativas;

  4. Someter al acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades paraestatales que tenga sectorizadas, y desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera con ese carácter;

  5. Coordinar las distintas comisiones, consejos u órganos colegiados que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo y los que le sean señalados en otras disposiciones legales, de acuerdo con su ámbito competencial;

  6. Revisar la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría, desde una perspectiva presupuestal sensible al género, considerando las previsiones presupuestales necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la Secretaría;

  7. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, así como implementar, monitorear y evaluar la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como Acciones Afirmativas, en las materias competencia de la Secretaría;

  8. Dar atención y seguimiento, así como medir y evaluar las acciones y estrategias de atención en casos de violencias contra las mujeres;

  9. Aprobar el programa anual de actividades de la Secretaría y vigilar su cumplimiento;

  10. Suscribir convenios de coordinación y colaboración, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, tanto con instituciones y organismos del sector público de los tres órdenes de gobierno, como con Organizaciones de la Sociedad Civil e iniciativa privada, previa validación de la Consejería Jurídica, cuando así proceda, de conformidad con la normativa vigente;

  11. Nombrar y remover a las Personas servidoras públicas de la Secretaría, en los términos de la normativa aplicable, con excepción de la persona titular del Órgano Interno de Control y de su personal adscrito;

  12. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, a través de la Consejería Jurídica, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normativa relacionada con los asuntos competencia de la Secretaría;

  13. Fijar las políticas para la elaboración de los programas y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y, en su caso, de las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría, así como las modificaciones que se requieran, y presentarlas, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo;

  14. Designar a las Personas servidoras públicas representantes de la Secretaría en las comisiones, comités, organismos auxiliares y demás instancias en las que participe la Secretaría, de acuerdo con la normativa aplicable;

  15. Expedir y mantener actualizados los manuales de organización, procedimientos y servicios al público de la Secretaría, conforme a los lineamientos o metodologías que establezcan las dependencias normativas al respecto;

  16. Emitir acuerdos, circulares y demás disposiciones generales a fin de proveer en la esfera de competencia de la Secretaría, la observancia normativa aplicable y el eficiente desahogo de los asuntos;

  17. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría que le sean requeridos para integrar el informe anual que la persona titular del Poder Ejecutivo rinde ante el Congreso del Estado y el seguimiento del Plan Estatal de Desarrollo;

  18. Supervisar la elaboración y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como los informes anuales a que se refiere la Ley para la Igualdad;

  19. Rendir ante el Congreso del Estado, el informe general pormenorizado por Ente obligado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Capacitación;

  20. Dar cuenta al Congreso del Estado sobre la situación que guarda la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas, cuando se le requiera para ello;

  21. Formular y coordinar las acciones transversales en materia de género, Igualdad Sustantiva, prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, Sistemas de Cuidados y Derechos Humanos de las Mujeres, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, así como coadyuvar con los municipios, los poderes legislativo y judicial, así como con los organismos constitucionales autónomos, cuando así lo soliciten;

  22. Proponer al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Estrategia Estatal de Capacitación Obligatoria en Materia de Género, así como su programa operativo anual;

  23. Formular e implementar los planes de capacitación, especialización y profesionalización de las Personas servidoras públicas, en las materias competencia de la Secretaría, de conformidad con la normativa aplicable,

  24. Designar a las personas que integren el Comité de Transparencia y proveer lo necesario para su operación y funcionamiento, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California, la Ley de Protección de Datos Personales para el Sector Público del Estado de Baja California y demás normativa aplicable;

  25. Designar a la persona titular de la Unidad de Transparencia conforme lo establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y AperturaInstitucional para el Estado de Baja California, y

  26. Las demás que establezca la normativa aplicable, así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo.


UNIDAD DE FORMACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO

  1. Formular, implementar y conducir la Estrategia Estatal de Capacitación Obligatoria en Materia de Género, para prevenir y erradicar todos los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres.

  2. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría, la Estrategia Estatal de Capacitación Obligatoria en Materia de Género, así como su programa operativo anual;

  3. Diseñar y ejecutar programas de capacitación dirigidos a las personas titulares del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de los Ayuntamientos y de los Organismos Constitucionales Autónomos;

  4. Ejecutar las acciones en materia de formación, profesionalización y evaluación de las Personas servidoras públicas y prestadoras de servicios profesionales del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa aplicable.

  5. Certificar la calidad, pertinencia y cumplimiento de las capacitaciones que se desarrollen en cada uno de los entes obligados, garantizando que respondan a estándares técnicos y pedagógicos con enfoque de derechos humanos y género;

  6. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría, los proyectos de lineamientos y metodologías para la capacitación impartida por las Unidades de Género e Institutos Municipales de la Mujer, dirigida a Personas servidoras públicas y prestadoras de servicios profesionales;

  7. Realizar las recomendaciones y propuestas de mejora para la elaboración de materiales y certificación de las personas que impartan capacitación a todas las trabajadoras y los trabajadores de todos los entes obligados, con el objetivo de realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad;

  8. Coordinarse con instituciones académicas, organismos nacionales e internacionales, y Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas, para fortalecer la calidad de los procesos formativos.

  9. Integrar el informe general que se establece en la Ley de Capacitación, para que sea presentado ante el Congreso del Estado;

  10. Operar un sistema de información que identifique a las personas adscritas a alguna dependencia o entidad paraestatal, de cumplir con las obligaciones de capacitación en materia de género, prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres en cada Ente obligado y arroje porcentaje de personas capacitadas y sus cargos, dicho sistema comprenderá los elementos necesarios de acceso, almacenamiento y procesamiento de datos para su funcionamiento;

  11. Difundir los avances y resultados de los procesos de capacitación implementados por los entes obligados, promoviendo la transparencia activa y el acceso público a la información;

  12. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría, el anteproyecto de reglamento de la Ley de Capacitación, para que esta, previa validación de la Consejería Jurídica, lo proponga a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, y

  13. Las demás que establezca la normativa aplicable, así como aquellas que le encomiende la persona titular de la Secretaría.


DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

  1. Implementar o, en su caso, promover los mecanismos de planeación, organización, dirección y evaluación de la Secretaría, facilitando su funcionamiento;

  2. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Secretaría, observando su organización, optimización y uso eficiente, en cumplimiento a la normativa aplicable;

  3. Supervisar e integrar el proyecto de los presupuestos de ingresos y egresos de la Secretaría, para someterlo a la validación de la persona titular de la Secretaría;

  4. Vigilar y asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable respecto la administración de los recursos humanos, bienes materiales, financiamiento y servicios, para el buen funcionamiento de la Secretaría;

  5. Participar en la elaboración de actas administrativas por hechos u omisiones de cualquier índole, atribuibles a Personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, cuando su actuar sea contrario a lo que establezca la normativa que están obligadas a cumplir, así como revisar las formalidades y requisitos que deben contener los formatos, notificaciones, oficios de sanción y los avisos de rescisión de la relación laboral, en términos de la normativa aplicable;

  6. Presentar ante el Órgano Interno de Control, las quejas o denuncias formuladas en contra de las Personas servidoras públicas de la Secretaría, así como las actas administrativas de las que se desprendan hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas en términos de la normativa aplicable;

  7. Actualizar el inventario de bienes de la Secretaría, así como supervisarlos, procurando su cuidado, mantenimiento y rendimiento para su óptimo funcionamiento;

  8. Coordinar la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios para satisfacer las necesidades técnicas y administrativas de la Secretaría, de acuerdo con las políticas que para ese efecto emita la Oficialía Mayor de Gobierno y la Secretaría de Hacienda y demás normativa aplicable;

  9. Llevar el ejercicio, control, registro y seguimiento del gasto público de la Secretaría, de conformidad a las disposiciones legales vigentes;

  10. Elaborar de forma trimestral, reportes de control presupuestal del ejercicio fiscal respectivo, para presentarlos a consideración de la persona titular de la Secretaría;

  11. Gestionar en tiempo y forma las transferencias y ampliaciones presupuestales del ejercicio fiscal respectivo;

  12. Verificar que se cumplan las disposiciones en materia de trabajo, seguridad e higiene laboral, y demás aplicables a las materias de su competencia, así como los derechos y las obligaciones del personal;

  13. Atender y, en su caso, solventar las observaciones emitidas por los órganos fiscalizadores, derivado de la revisión a la cuenta pública que corresponda a la Secretaría;

  14. Coordinar a las unidades administrativas en la elaboración, actualización o reforma de los manuales de organización, procedimientos y servicio al público de la Secretaría, conforme a la normativa aplicable;

  15. Fungir como el área coordinadora del Sistema Institucional de Archivos de la Secretaría, de conformidad con la normativa aplicable;

  16. Fungir como responsable de la Unidad de Transparencia, en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California, la Ley de Protección de Datos Personales para el Sector Público del Estado de Baja California y demás normativa aplicable;

  17. Coordinar los procesos administrativos, de recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las normas en la materia, y

  18. Las demás que establezca la normativa aplicable, así como aquellas que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría.


DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN, PLANEACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA

  1. Promover y dirigir la elaboración, actualización y adecuación de la estructura organizacional de la Secretaría y el rediseño de procesos de sus unidades administrativas, alineadas a las políticas y al presupuesto autorizado;

  2. Proponer e instrumentar la normativa y metodología para la elaboración de proyectos de adecuación a la estructura y de los manuales administrativos de la Secretaría, de acuerdo con la normativa aplicable;

  3. Revisar la legislación que norme el funcionamiento organizacional de la Secretaría, y elaborar las propuestas de modificaciones que propicien su actualización y adecuación;

  4. Realizar estudios técnicos para la definición de las estructuras organizacionales y ocupacionales que conforman las unidades administrativas de la Secretaría;

  5. Realizar la planeación de la Secretaría de acuerdo con la normativa aplicable;

  6. Recabar, integrar y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, las propuestas y planteamientos que se generen en las unidades administrativas, con relación a las actividades para la realización del programa operativo anual;

  7. Elaborar, someter a consideración de la persona titular de la Secretaría y dar seguimiento al programa operativo anual, realizando el registro de los avances programáticos en forma periódica;

  8. Coadyuvar a la persona titular de la Secretaría, en la intervención que en el ámbito de su competencia le corresponda en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo de Baja California y en los programas sectoriales, regionales y especiales que derivan del mismo;

  9. Atender y coordinar las acciones para la integración, actualización y entrega de avances informativos para el cumplimento del Plan Estatal de Desarrollo, y someterlo a consideración y autorización de la persona titular de la Secretaría;

  10. Formular y dar seguimiento a los indicadores de desempeño, registrando los avances en forma periódica para evaluar los programas presupuestarios, en el marco del sistema estatal de evaluación del desempeño;

  11. Llevar de manera coordinada con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado a través del Subcomité que corresponda, el sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales relativos a la mujer, de acuerdo con lo previsto en las leyes y convenios de coordinación y concertación que se establezcan;

  12. Impulsar los cambios trascendentales que se hayan realizado en materia de mejora continua, calidad, eficiencia y desarrollo de los servicios de la Secretaría, así como su seguimiento y evaluación;

  13. Difundir a las Unidades Administrativas, los documentos relativos al marco de actuación de la Secretaría;

  14. Establecer los estudios de modernización administrativa y organizacional necesarios para las unidades administrativas y someterlos a consideración de la persona titular de la Secretaría;

  15. Recabar y remitir a la Base Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, la información general y estadística sobre los casos de Violencia contra las Mujeres que se genere en la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas que resulten competentes;

  16. Realizar trabajos de investigación que permitan identificar las brechas de desigualdad, con el fin de promover la Igualdad de Género entre mujeres y hombres;

  17. Realizar diagnósticos, estudios e investigaciones, bajo un enfoque de interseccionalidad, que permitan el entendimiento sistemático de las múltiples causas que generan Violencia contra las Mujeres, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

  18. Revisar los materiales y/o programas que les remitan las Unidades de Género de los entes obligados, para que realice adaptaciones o emita su visto bueno, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría;

  19. Elaborar los indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas a las Personas servidoras públicas de cada órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos, los Organismos Constitucionales Autónomos, y realizar los informes correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable;

  20. Revisar, opinar, asesorar y, en su caso, formular y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, lineamientos o disposiciones administrativas, decretos, dictámenes, acuerdos, convenios, contratos, circulares y demás normativa, relacionada con las materias competencia de la Secretaría;

  21. Promover, organizar y participar en conferencias, cursos, talleres, foros, encuentros y eventos en general, relacionados con las competencias de la Secretaría, y

  22. Las demás que establezca la normativa aplicable, así como aquellas que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría.


DIRECCIÓN DEL DERECHO DE UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

  1. Planear la elaboración e implementación de políticas públicas que promuevan el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia;

  2. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría, el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para que se someta a la consideración del Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en contra de las Mujeres y, en su caso, darle seguimiento;

  3. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas, programas y acciones en materia de prevención, protección, atención y erradicación da la violencia en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes, para que a su vez, esta las proponga a la persona titular del Poder Ejecutivo;

  4. Elaborar y proponer a la persona titular la Secretaría, los anteproyectos de políticas, programas, protocolos, proyectos e instrumentos compensatorios como Acciones Afirmativas para la prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas;

  5. Proponer a la persona titular la Secretaría, el diseño de líneas de acción para la transversalización en la Administración Pública Estatal de las políticas públicas en materia de derecho a una vida libre de violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como de la cultura de la no violencia y no Discriminación, con Perspectiva de Género;

  6. Proponer a la persona titular de la Secretaría, los modelos de atención a las mujeres Víctimas, para que esta a su vez, los diseñe, ejecute y evalúe en colaboración con las dependencias, entidades e instituciones de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  7. Participar en el desarrollo de los contenidos de programas y estrategias de formación, capacitación, sensibilización y certificación de las Personas servidoras públicas y población en general en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias;

  8. Difundir y concientizar a las Personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal, sobre la responsabilidad en que pueden incurrir en el ejercicio del cargo o con motivo de este, en caso de contravenir los principios y disposiciones de la Ley de Acceso y demás normativa aplicable;

  9. Diseñar y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, la normativa administrativa para identificar espacios públicos gubernamentales libres de Violencia contra las Mujeres en su entorno laboral burocrático y que reivindique la dignidad de la mujer en el servicio público;

  10. Participar en la difusión al público del motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres y, en su caso, la zona territorial que abarca las medidas a implementarse;

  11. Impulsar y coordinar acciones que contribuyan a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en todas sus vertientes, en coordinación con las instancias correspondientes, en especial de aquellas tendentes a evitar la revictimización;

  12. Promover el desarrollo y profesionalización del personal que atiende a mujeres en situación de violencia en las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría;

  13. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación entre las diferentes Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, para lograr la atención integral de las mujeres Víctimas;/p>

  14. Establecer vínculos interinstitucionales con los tres órdenes de gobierno, sector social y privado con el objetivo de fortalecer y generar información que facilite la toma de decisiones, así como el monitoreo y funcionamiento de las acciones orientadas a garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de la violencia;

  15. Diseñar propuestas para la solicitud de recursos estatales y federales en materia de género, acceso a una vida libre de violencia y Derechos Humanos de las Mujeres, adolescentes y niñas, para someterlas a consideración de la autoridad que resulte competente;

  16. Supervisar el cumplimiento de programas realizados por la Secretaría, con recursos estatales y federales en materia de género, acceso a una vida libre de violencia y Derechos Humanos de las Mujeres, adolescentes y niñas;

  17. Fortalecer los refugios existentes de atención a las mujeres Víctimas, en términos de la normativa aplicable;

  18. Gestionar Medidas u Órdenes de Protección ante las autoridades competentes;

  19. Proporcionar atención integral de primer contacto a mujeres Víctimas;

  20. Dirigir a las mujeres que lo requieran o soliciten, al Centro de Justicia para que reciban la atención debida, y

  21. Las demás que establezca la normativa aplicable, así como aquellas que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría.


DIRECCIÓN DE IGUALDAD SUSTANTIVA

  1. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría, el Programa Estatal para la Igualdad, para que a su vez se someta a la aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo, y, en su caso, darle seguimiento;

  2. Proponer y coordinar las acciones para lograr la transversalidad e Interseccionalidad de la Perspectiva de Género en la Administración Pública del Estado;

  3. Proponer políticas para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria entre mujeres y hombres, así como un plan de trabajo con Perspectiva de Género en las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;

  4. Planear las acciones de la política estatal en materia de Perspectiva de Género, Igualdad Sustantiva y Derechos Humanos de las Mujeres, adolescentes y niñas;

  5. Elaborar el plan de trabajo estratégico para la institucionalización de las Unidades de Género en las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la Estrategia Estatal de Capacitación Obligatoria en Materia de Género, de Prevención y Erradicación de todos los tipos de Violencia contra las Mujeres;

  6. Proponer en coordinación con la Unidad Administrativa que corresponda, los elementos e insumos necesarios para incorporar en los Presupuestos de Egresos del Ejecutivo Estatal, la asignación de recursos para la política de igualdad y al Programa Estatal para la Igualdad;

  7. Proponer a la persona superior jerárquica inmediata, las propuestas para la solicitud de recursos estatales y federales en el tema de transversalización de la Perspectiva de Género;

  8. Elaborar y proponer a la persona titular la Secretaría, los anteproyectos de políticas, programas, protocolos, proyectos e instrumentos compensatorios como Acciones Afirmativas para la Igualdad Sustantiva;

  9. Impulsar la creación de diagnósticos en materia de Perspectiva de Género, Igualdad Sustantiva y Derechos Humanos de las Mujeres, adolescentes y niñas, en la Administración Pública Estatal y en la iniciativa privada;

  10. Supervisar el cumplimiento de programas realizados por la Secretaría con recursos estatales y federales en materia de Perspectiva de Género, Igualdad Sustantiva y Derechos Humanos de las Mujeres, adolescentes y niñas;

  11. Orientar y, en su caso, proponer proyectos en materia de Perspectiva de Género, Igualdad Sustantiva y Derechos Humanos de las Mujeres, adolescentes y niñas, a los Institutos Municipales de las Mujeres;

  12. Realizar estrategias de colaboración con la iniciativa privada para lograr la transversalización de la Perspectiva de Género en el quehacer de los tres órdenes de gobierno;

  13. Proponer acciones para impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la Igualdad Sustantiva de trato y oportunidades;

  14. Coadyuvar en la elaboración y difusión de estudios para promover la Igualdad de Género entre mujeres y hombres;

  15. Consolidar y asegurar una cultura de legalidad y de Perspectiva de Género en el servicio público;

  16. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría, el proyecto del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como dar seguimiento y sugerir modificaciones al mismo, en el ámbito de su competencia;

  17. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas, sociales e internacionales, a fin de contribuir a la erradicación de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;

  18. Colaborar en la implementación de los mecanismos para transversalizar la igualdad entre mujeres y hombres con las dependencias federales, estatales, municipales y las instancias públicas, privadas y sociales, para lograr el acceso de las mujeres al ejercicio pleno de sus derechos;

  19. Coordinar al Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, el reglamento que regule la organización y funcionamiento del mismo, previa validación de la Consejería Jurídica;

  20. Fungir como responsable de la Unidad de Género de la Secretaría, en términos de lo dispuesto en la Ley de Capacitación, su reglamento y demás normativa aplicable;

  21. Coordinar el diseño de los lineamientos de armonización y actualización de la normativa para la implementación, programación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de Perspectiva de Género, Igualdad Sustantiva y Sistema de Cuidados;

  22. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría, la política estatal en materia de Sistema de Cuidados, asegurando la articulación interinstitucional entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios, los sectores social y privado, para el diseño, implementación y seguimiento de programas y acciones orientadas al reconocimiento, redistribución y reducción del trabajo de Cuidados en el Estado;

  23. Definir y establecer estrategias de evaluación, monitoreo para el fortalecimiento de la política estatal en materia de Sistema de Cuidados, que permitan garantizar su efectividad, sostenibilidad y enfoque de derechos humanos, Igualdad Sustantiva y Perspectiva de Género; y

  24. Las demás que establezca la normativa aplicable, así como aquellas que le encomiende la persona titular de la Secretaría.


DIRECCIÓN DE DIGNIFICACIÓN SOCIAL, POLÍTICA Y ECONÓMICA DE LAS MUJERES

  1. Implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas con Perspectiva de Género, de derechos humanos y de Interseccionalidad, encaminadas a la promoción de los derechos económicos, laborales, sociales, ambientales, políticos, sexuales y reproductivos de las mujeres;

  2. Vigilar el funcionamiento de las acciones y estrategias dirigidas a la Igualdad de Género e Igualdad Sustantiva;

  3. Elaborar y proponer a la persona titular la Secretaría, los anteproyectos de políticas, programas, protocolos, proyectos e instrumentos compensatorios como Acciones Afirmativas para la contribución de la Dignificación de las mujeres, adolescentes y niñas;

  4. Promover mecanismos y acciones interinstitucionales con los tres poderes, los demás órdenes de gobierno y los sectores privado y social, para el mejoramiento económico de las mujeres, adolescentes y niñas;

  5. Promover acciones orientadas al fortalecimiento económico de las mujeres, adolescentes y niñas, así como incorporar la Perspectiva de Género en la planeación, presupuestación y operación de las estrategias, programas y proyectos de la Administración Pública Estatal;

  6. Impulsar acciones que fomenten la participación y representación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos públicos;

  7. Proponer acciones que fomenten el empoderamiento de la mujer y los liderazgos igualitarios en el ámbito social;

  8. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría, el Programa Institucional en beneficio de las Mujeres, para que, a su vez, se somete a la probación de la persona titular del Poder Ejecutivo y, en su caso, darle el seguimiento correspondiente;

  9. Proponer el establecimiento de fondos para la promoción de la Igualdad de Género en el trabajo y en los procesos productivos;

  10. Diseñar y promover acciones de información y concientización destinadas al empoderamiento y Dignificación social, política y económica de las mujeres;

  11. Difundir información para generar una transformación cultural a favor de la Igualdad de Género e Igualdad Sustantiva;

  12. Implementar acciones territoriales y comunitarias encaminadas a generar el desarrollo equitativo entre mujeres y hombres, así como aquellas tendientes a superar los rezagos en el combate a la desigualdad entre ambos;

  13. Asegurar y verificar que se realice de manera adecuada la difusión y el acceso de la población a la información en materia de Igualdad Sustantiva, conforme al principio de máxima publicidad; y procurar su traducción e interpretación en las lenguas indígenas habladas en el Estado, lengua de señas mexicana y braille, con la participación de las instancias competentes.

  14. Desarrollar, coordinar, ejecutar y supervisar en coordinación con las instancias competentes, políticas, programas y proyectos en los que se promueva el desarrollo integral de las mujeres en situación de vulnerabilidad.

  15. Promover la capacitación y el acercamiento de los servicios de las dependencias de la administración pública estatal a las mujeres, con la finalidad de impulsar mejores y mayores oportunidades de desarrollo para el fortalecimiento del ejercicio de sus derechos en materia de empleo, salud, educación y Cuidados.

  16. Asegurar la incorporación de la Perspectiva de Género en las estrategias y acciones del trabajo remunerado, no remunerado y de Cuidados para el mejoramiento y la autonomía económica de las mujeres.

  17. Dirigir a las mujeres que lo requieran o soliciten, al Centro de Justicia para que reciban la atención debida;

  18. Coordinar la realización de reuniones y acciones con Perspectiva de Género, con los sectores públicos y privados de cualquier tipo, a fin de erradicar la desigualdad entre mujeres y hombres;

  19. Orientar y apoyar a organismos no gubernamentales que tengan como objeto social brindar apoyo a las mujeres, en los procedimientos de generación y captación de recursos para esos fines;

  20. Proponer a la persona titular de la Secretaría, los proyectos de convenios y acuerdos a celebrar con los tres órdenes de gobierno, o con los sectores social y privado, para la implementación de acciones y programas necesarios para lograr el pleno desarrollo de las mujeres, previa validación de la Consejería Jurídica;

  21. Participar como enlace institucional en sistemas, comités, consejos o equivalentes, en materia de protección y promoción de los derechos de las mujeres, y

  22. Las demás que establezca la normativa aplicable, así como aquellas que le encomiende la persona titular de la Secretaría.


ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

  1. Revisar el cumplimiento de las normas, políticas, sistemas y procedimientos emitidos por la Secretaría y las demás que rigen la Administración Pública Estatal;

  2. Revisar que se acaten la normativa aplicable a la Secretaría;

  3. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Secretaría, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

  4. Requerir a las Unidades Administrativas que correspondan, el acceso a los procedimientos y sistemas de contabilidad y de archivo, así como a cualquier documento justificativo y comprobatorio de ingresos y del gasto, que permitan la práctica idónea de las auditorías, verificaciones y revisiones; así como formular las recomendaciones y sugerencias que resulten de las mismas, revisando que estas sean solventadas;

  5. Realizar auditorías, revisiones, visitas, inspecciones, evaluaciones técnicas y financieras, con el objeto de verificar que la gestión se realiza con apego a las disposiciones legales de la materia, normas, políticas, lineamientos, programas, sistemas y procedimientos aplicables;

  6. Informar a la persona titular de la Secretaría, sobre los resultados de las revisiones, auditorías y verificaciones practicadas; así como dar seguimiento a las acciones y medidas correctivas que solventen las deficiencias detectadas;

  7. Requerir a la Secretaría y a terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva de la contratación de bienes o servicios, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

  8. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas, así como los informes de avance de gestión financiera, respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

  9. Intercambiar con las personas titulares de los Órganos Internos de Control de otras dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, así como con auditores externos, los procedimientos de planeación y ejecución de auditorías, con el objeto de proponer a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por conducto de la Unidad Administrativa correspondiente, las políticas para simplificar y homogeneizar sus actividades;

  10. Intervenir en el acto de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos que realicen las Personas servidoras públicas a cargo de las diferentes Unidades Administrativas, cuando así corresponda, en los términos de la normativa aplicable; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que las mismas se refieren;

  11. Requerir a las Personas servidoras públicas de la Secretaría, información y documentación relacionada con la investigación de quejas o denuncias que reciba por la probable comisión de faltas administrativas; así como para la substanciación o resolución de los procedimientos de responsabilidad que conozca, de conformidad con la normativa aplicable;

  12. Atender los requerimientos que le formule la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por conducto de la Unidad Administrativa correspondiente, derivados de las funciones encomendadas;

  13. Coadyuvar en el programa de actualización del marco de actuación de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a fin de facilitar y garantizar un actuar en apego a las disposiciones que la rigen;

  14. Expedir, previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; así como de aquellos a los cuales tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones, y

  15. Las que le sean asignadas por la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, su unidad administrativa correspondiente y demás disposiciones aplicables.