Atribuciones


La Ley que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California establece en el CAPITULO I, ARTICULO 5. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar interinstitucionalmente a las autoridad competentes para garantizar el acceso de las mujeres víctimas de violencia a la justicia y al ejercicio pleno de su derecho a una vida libre de violencia, así como el respeto de sus derechos humanos;
  2. Procurar el acceso rápido y eficaz a los programas establecidos en las diferentes áreas de la administración publica en beneficio de las mujeres;
  3. Generar programas y planes de coordinación con las autoridades en materia de prevención, sanción, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
  4. Promover entre las autoridades de la administración publica un ejercicio humanizado y solidario ante las mujeres para evitar fenómenos de violencia institucional;
  5. Aplicar los recursos financieros que le sea aprobados en su presupuesto anual así como aquellos que le sean otorgados para la aplicación de proyectos institucionales locales o federales;
  6. Promover la participación y colaboración de todos los organismos públicos y privados que realizan actividades o tienen funciones afines al Objeto del Centro;
  7. Fortalecer las medidas de seguridad establecidas en las leyes para la obtención de medidas de protección y de seguridad que garanticen los derechos y la protección física, psicológica, patrimonial, económica y sexual de la mujer víctima de violencia; y;
  8. Coadyuvar en el diseño de los planes y programas de prevención y educación que impartan las dependencias públicas con la intención de fomentar los valores de la no violencia y el respeto e igualdad de derechos entre mujeres y hombres.