Procuraduría Fiscal


La Procuraduría Fiscal del estado es la encargada, entre otras cosas, de brindar asesoría jurídica en cuanto a la aplicación e interpretación de la legislación fiscal estatal y en materia federal coordinada, a los contribuyentes de Baja California.


Antecedentes


El 30 de abril de 1977, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal del Estado, y mediante la cual se crea formalmente la Procuraduría Fiscal del Estado, sin embargo no entró en operaciones sino hasta 1989, fecha en que se emite el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

El 20 de septiembre de 1989, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California, dentro del cual en su artículo 10 se indicaban las atribuciones de la Procuraduría Fiscal del Estado y los requisitos para ser titular de esta unidad. Abrogándose en este mismo año la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal del Estado.

El 10 de noviembre de 1989, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto que reforma diversos artículos al Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California, con el objeto de hacer referencia en forma expresa de los Subprocuradores como parte de la estructura de la Procuraduría y modificar los requisitos para ser titular, entre otros.

El 28 de agosto de 1998, y derivado de la fusión de las Secretarías de Finanzas y de Planeación y Presupuesto, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas, el cual abrogó los reglamentos interiores de las citadas Secretarías, estableciendo en su artículo 11 las atribuciones de la Procuraduría Fiscal.

El 05 de octubre de 2001, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en el cual en sus artículos 30 al 37 se definen por separado las atribuciones de la Procuraduría Fiscal en general, así como las propias de las Subprocuradurías que la conforman. Dicho Reglamento abrogó el publicado el 28 de agosto de 1998.

El 16 de diciembre de 2011, se publica en el Periódico Oficial el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, estableciendo las atribuciones de la Procuraduría Fiscal y de las Subprocuradurías en los artículos 73 al 79. Abrogándose en el mismo el Reglamento anterior.

El 07 de junio de 2019, se publica en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, estableciendo las atribuciones de la Procuraduría Fiscal en los artículos 71 al 78. Abrogándose en el mismo el Reglamento anterior.

El 31 de octubre de 2019, se publico la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, en la fracción I del artículo 21, se establece la Secretaría de Hacienda, circunstancia que dio origen el nacimiento de un nuevo Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda, publicándose el pasado 10 de enero de 2020, en el Periódico Oficial del Estado, estableciendo la atribuciones de la Procuraduría Fiscal del Estado en los artículos 83 al 90.



Marco Jurídico


Código Fiscal del Estado de Baja California

Artículo 14, Fracción III

ARTÍCULO 14.- Son autoridades Fiscales del Estado para los efectos de este Código y demás disposiciones aplicables, y facultades para administrar, comprobar, determinar y cobrar, ingresos federales coordinados y estatales, según corresponda:

  • I. a II.
  • III. El Procurador Fiscal
  • IV. a IX.

Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda

Artículo 4, Fracción VI

ARTÍCULO 4.- Para el despacho de los asuntos y el ejercicio de las atribuciones de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. a V.

VI.- Procuraduría Fiscal

  • Subprocuraduría de Legislación y Consulta
  • Subprocuraduría de lo Contencioso
  • Subprocuraduría de Procedimientos Fiscales y de Fianzas
  • Subprocuraduría de Asistencia Fiscal al Contribuyente y;
  • Subprocuraduría Fiscal en Tijuana

Artículos 83 al 90

Competencia de la Procuraduría Fiscal y sus Unidades Administrativas



¿Quiénes Somos?


La Procuraduría Fiscal del Estado es la Unidad Administrativa de la Secretaría de Hacienda, que depende directamente del titular de la Secretaría, se encuentra jerárquicamente al nivel de las Subsecretarías de Ingresos y Egresos. Tiene entre sus principales atribuciones:

  • Brindar asesoría jurídica en cuanto a la aplicación e interpretación de la legislación fiscal estatal y en materia federal coordinada, a los Contribuyentes.
  • Asesorar y coadyuvar en materia jurídica fiscal a las diversas dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado, con el objeto primordial de lograr la aplicación de una justicia fiscal y administrativa al Contribuyente.
  • Resolver los recursos de revocación interpuestos por los particulares que se consideren afectados por algún acto emitido por una autoridad fiscal, así como requerir de pago a las Instituciones Afianzadoras que tengan algún adeudo con el Gobierno del Estado.
  • Representar y llevar a cabo la defensa del Fisco Estatal en los juicios que se ventilen ante los diversos Tribunales Judiciales y Administrativos.

La Procuraduría Fiscal cuenta con oficinas en los municipios de Mexicali, Tijuana y Ensenada. Las direcciones y teléfonos son los siguientes:

Procuraduría Fiscal del Estado

Edificio del Poder Ejecutivo 1er. piso
Calzada Independencia # 994
Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000
Teléfono: (686) 558-1919

Subprocuraduría Fiscal en Tijuana

Edificio del Poder Ejecutivo 1er. piso
Centro de Gobierno, Vía Oriente # 10252
Zona del Río, Tijuana B.C. 22320
Teléfono: (664) 624-2099

Oficina de Representación de la
Procuraduría Fiscal en Ensenada

Edificio del Poder Ejecutivo 3er. piso Carretera Transpeninsular La Paz - Ensenada # 6500
Ex Ejido Chapultepec, Ensenada, B.C., C.P. 22785
Teléfono: (646) 173-3000



¿Qué Hacemos?

Las funciones son diversas, y se encuentran plasmadas en los Artículos 83, 85, 86, 87, 88 y 89 del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda.

Son diversas las atribuciones de la Procuraduría Fiscal del Estado, y aunque diferentes, todas se enfocan a una sola dirección y propósito:

Asesorar y coadyuvar en materia jurídica fiscal a las diversas Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado, con el objeto primordial de lograr la aplicación de una justicia fiscal y administrativa al Contribuyente.

Brevemente resumiremos las atribuciones que a través de cada una de las Subprocuradurías se ejercen:

Subprocuraduría de Legislación y Consulta

Brindar asesoría jurídica en cuanto a la aplicación e interpretación de la legislación fiscal estatal y en materia federal coordinada a Autoridades.

Subprocuraduría de lo Contencioso

Representar y llevar a cabo la defensa del Fisco Estatal en los juicios que se ventilen ante los diversos Tribunales Judiciales y Administrativos.

Subprocuraduría Procedimientos Fiscales y de Fianzas

Resolver los recursos de revocación interpuestos por los particulares que se consideren afectados por algún acto emitido por una Autoridad Fiscal, así como requerir de pago a las Instituciones Afianzadoras que tengan algún adeudo con el Gobierno del Estado.

Subprocuraduría Asistencia Fiscal al Contribuyente.

Brindar asesoría jurídica en cuanto a la aplicación e interpretación de la legislación fiscal estatal y en materia federal coordinada a los contribuyentes.



Directorio


Procuraduría Fiscal del Estado

Edificio del Poder Ejecutivo 1er Piso
Calzada Independencia # 994
Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000
Teléfono: (686) 558-1919

Procurador Fiscal del Estado

(686) 558-1000 ext. 1371

Subprocuraduría de Legislación y Consulta

(686) 558-1000 ext. 1294

Subprocuraduría de Procedimientos Legales y Finanzas

(686) 558-1000 ext. 8310

Subprocuraduría de lo Contencioso

(686) 558-1000 ext. 1298

Subprocuraduría Asistencia Fiscal al Contribuyente

(686) 558-1000 ext. 1303

Subprocuraduría Fiscal en Tijuana

Edificio del Poder Ejecutivo 1er Piso
Centro de Gobierno, Vía Oriente # 10252
Zona del Río, Tijuana B.C. 22320
Teléfono: (664) 624-2099
(664) 624-2000 ext. 2279

Oficina de Representación de la Procuraduría Fiscal en Ensenada

Edificio del Poder Ejecutivo 3er Piso
Carretera Transpeninsular La Paz - Ensenada # 6500
Ex Ejido Chapultepec. Ensenada, B.C., C.P. 22785
Teléfono: (646) 173-3000
(646) 172-3000 ext. 3094




Trámites


La Procuraduría Fiscal es una unidad administrativa de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, que tiene como objetivo promover lo necesario para una pronta y expedita administración de justicia en materia fiscal en el Estado, mediante la resolución de recursos de revocación, así como a través del apoyo y asesoría a los contribuyentes y autoridades que lo soliciten, entre otras.

Encuentra el sustento jurídico de las atribuciones que ejerce en el artículo 14, fracción III del Código Fiscal del Estado de Baja California, en relación con los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, publicado el 10 de enero de 2020.

Entre los trámites que podrá realizar ante la Procuraduría Fiscal del Estado, por ser de su competencia, se encuentran los siguientes:

  • Presentar las consultas sobre situaciones reales y concretas, en materia fiscal Estatal, Federal coordinada o del servicio de control vehicular;
  • Presentar recursos de revocación en contra de las resoluciones de las autoridades fiscales en materia estatal y federal respecto a ingresos coordinados;
  • Presentar recurso de aclaración administrativa, mediante el cual la Procuraduría Fiscal podrá revisar las resoluciones administrativas de á individual no favorables a los particulares;
  • Otorgar las garantías por cualquier concepto se presenten a favor de Fisco del Estado, de acuerdo a las disposiciones legales;
  • Presentar las solicitudes de dación en pago de bienes o servicios para solventar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes;
  • Presentar solicitudes de prescripción de créditos fiscales así como la Presentar solicitudes sobre la procedencia de devoluciones y compensaciones de pagos efectuados indebidamente al Fisco del Estado; de las facultades del fisco para determinarlos o cobrarlos en los términos de la legislación fiscal respectiva;
  • Presentar solicitudes de dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, cuando legalmente sea procedente su concesión;
  • Recibir orientación y asesoría jurídica para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través del Buzón de Orientación Fiscal en línea; y,
  • Recibir asistencia personal a los contribuyentes que requieran asesoría jurídica en materia de control vehicular.

Consolidando nuestro compromiso al Servicio de los Ciudadanos, se han realizado diversos trabajos con el fin de apoyar a los contribuyentes que presenten trámites ante la Procuraduría Fiscal, mediante el acceso al Sistema de Apoyo Electrónico para Consultas Fiscales y Recursos de Revocación, en donde podrá realizar el llenado de consultas y recursos de revocación de manera ágil y sencilla, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establecen las leyes aplicables.