Servicio de Administración Tributaria de Baja California


Antecedentes


Derivado de lo establecido en Plan Estatal de Desarrollo 2020-2024, es compromiso del Gobierno de Estado de Baja California el procurar la constitucionalidad de las actuaciones de las autoridades fiscales del Estado, así como establecer procesos fiscales claros y efectivos a fin de lograr una recaudación eficiente.

Con la finalidad de que el Estado de Baja California cuente con una administración tributaria moderna que contribuya al fortalecimiento de las finanzas publicas, además de ser competitiva con los estándares de tributación se propuso la creación del Servicio de Administración Tributaria de Baja California, como un órgano desconcentrado, especializado en materia tributaria y fortalecido en sus procesos. En cumplimiento a lo anterior, con fecha 14 de agosto de 2020 se expide la ley que crea al Servicio de Administración Tributaria de Baja California dependiente de la Secretaria de Hacienda del Estado; lo cual permitió la publicación el 25 de septiembre en periódico oficial de su reglamento interior.

El 5 de febrero de 2021 se hace una reforma al reglamento interior publicándose en Periódico Oficial de Estado, en la cual se crea la Dirección de Recaudación, antes Dirección de Gestión Financiera adscrita a Subsecretaria de Ingresos.

Marco Jurídico


  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley Aduanera.
  • Código Fiscal de la Federación.
  • Constitución Política del Estado de Baja California.
  • Código Fiscal del Estado de Baja California.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
  • Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California.
  • Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de Baja California.
  • Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos.
  • Ley de Hacienda del Estado de Baja California.


Consulta el organigrama del Servicio de Administración Tributaria de Baja California


Organigrama en formato pdf

¿Quiénes Somos?


El Servicio de Administración Tributaria de Baja California, es un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, con carácter de autoridad fiscal y con autonomía para diseñar e implementar su propia política operativa, así como independencia en la determinación y resolución de los asuntos de su competencia.

A través de este órgano desconcentrado, el Estado contará con una administración tributaria moderna que contribuya al fortalecimiento de las finanzas públicas, y a su vez competitiva con lo modernos estándares de tributación, necesarias para retomar la senda de crecimiento económico y el mejoramiento del nivel de vida de las familias bajacalifornianas.



¿Qué Hacemos?

Aplicamos la legislación fiscal y aduanera en materia federal coordinada, así como vigilamos el cumplimiento de las leyes fiscales del Estado, con el fin de que las personas físicas y morales habitantes de Baja California contribuyan de manera proporcional y equitativa al gasto público.

El Servicio de Administración Tributaria de Baja California se encarga de que las personas físicas y morales que se encuentran en el Estado de Baja California contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, asimismo pretende facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales, y coadyuvar en la generación de la información necesaria para la planeación y evaluación de la política tributaria del Estado, ello a través de la aplicación de los procedimientos de fiscalización, recaudación, determinación, defensa jurídica y cobranza, previstos en la legislación local y federal aplicable así como con base en el Convenio de Colaboración y sus anexos.

Entre sus obligaciones se encuentran garantizar la transparencia de sus actuaciones a través de la aplicación de controles previamente establecidos e implementar mecanismos que permitan a los contribuyentes facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Se tendrá como uno de los principales ejes rectores la promoción en el servicio fiscal de carrera en el SAT BC, así como especialización y profesionalización en cada actividad.



Directorio


Dirección General del SAT BC

Lic. Gustavo Santos Hernández Valenzuela
Edificio Poder Ejecutivo 1er piso, Calzada Independencia 944,
Centro Cívico, Mexicali, B.C. 21000
Marcación única: (686) 558 1000 ext. 1915


Dirección de Auditoría Fiscal

Lic. Juan Manuel Quiñones Espinoza
Edificio Poder Ejecutivo 1er piso, Calzada Independencia 944,
Centro Cívico, Mexicali, B.C. 21000
Marcación única: 686 558 1000 Ext. 1561


Dirección de Legalidad Tributaria

Lic. Guadalupe Saraí Fimbres Raygoza
Consorcio Tecnológico (IMOS) planta alta,
Carretera Libre Tijuana a-Tecate 26.5,
Col. Fideicomiso el Florido, Tijuana, B.C. 22234
Marcación única: (664) 6242000 ext. 2228


Dirección de Auditoría de Comercio Exterior

Lic. Daniel David Colorado Milan
Consorcio Tecnológico (IMOS) planta alta,
Carretera Libre Tijuana a-Tecate 26.5,
Col. Fideicomiso el Florido, Tijuana, B.C. 22234
Marcación única: (664) 6242000 Ext. 2364


Dirección de Recaudación

C.P. Omar Alberto Ramos Sierra
Edificio Poder Ejecutivo 2do piso, Calzada Independencia 944,
Centro Cívico, Mexicali, B.C. 21000
Marcación única: 686 558 1000 ext. 8383




Trámites


  • Recepción de promociones relacionadas con actos de fiscalización en materia estatal y Federal por impuestos coordinados.
  • Recepción de promociones relacionadas con actos de fiscalización en materia de Comercio Exterior.
  • Estatus de cobranza de créditos fiscales.
  • Defensa jurídica de los intereses del fisco local y federal, en materia coordinada.
  • Recepción y trámite de Recursos de Revocación en materia del SAT BC.
  • Trámites de reducción y condonación de multas en actos materia del SAT BC.
  • Pago de Créditos Fiscales.
  • Asistencia al Contribuyente.
  • Autorización de pago a plazos por créditos materia del SAT BC.
  • Autorización de Garantías en materia de actos del SAT BC.
  • Registro vehicular: Alta, canje (revalidación) tarjeta circulación, reposición de laminas, reposición de tarjeta de circulación, baja temporal, Baja definitiva, cambio de propietario, vehículo fuera de vías publicas, y permiso de traslado.