Con el fin de lograr un gobierno efectivo y eficiente, de mejorar los servicios gubernamentales, de desconectar la actividad gubernamental para acercar sus servicios a la ciudadanía y consolidar una operación controlada y transparente, la Administración Pública Estatal venía instrumentando programas y acciones caracterizadas por el uso intensivo de las tecnologías de la informática y las comunicaciones.
Históricamente los servicios de Informática se realizaban por la Dirección de Informática de la Secretaría de Finanzas, ya que su labor se enfocaba al desarrollo de los sistemas correspondientes al manejo de los Ingresos y Egresos del Gobierno del Estado; lo cual, hacía difícil establecer un marco normativo para garantizar el desarrollo informático en toda la Administración Pública Estatal.
Por lo anterior, para la Administración Estatal 1995-2001 la Dirección de Informática pasa a ser una Dirección General, para que se apoye de una manera integral, tanto al Gobierno Central como al Paraestatal y Descentralizado y se le da una orientación muy diferente a lo que tradicionalmente se venía manejando. Esta transformación básicamente se refirió a lo siguiente:
Fracción XXIII.- Formular, definir, establecer, aplicar y evaluar las políticas, lineamientos y criterios técnico en materia de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y asegurar su cumplimiento; así como emitir dictámenes técnicos relacionados con programas de capacitación, adquisición y arrendamiento de equipo, la contratación de sistemas de información, servicios de informática y telecomunicaciones desarrollados y/o proporcionados por terceros que requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
Fracción XIX.- Promover en las dependencias y entidades los programas de modernización administrativa derivados del Plan Estatal de Desarrollo; así como los proyectos de innovación en los que se incorpore el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
Fracción XXIV.- Definir la estrategia de crecimiento, administración y operación de la red estatal de telecomunicaciones y las redes particulares de las dependencias integradas a esta, asegurando el crecimiento ordenado de la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones del Ejecutivo del Estado; así como la consolidación y validación de la información institucional que se genera a través del uso de sistemas de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
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La Subsecretaría de Tecnologías de Información y Comunicaciones tiene como objetivo impulsar y fomentar la innovación y generación de proyectos como agente de cambio dentro de los procesos de las dependencias y entidades paraestatales para lograr la eficiencia en la función gubernamental basada en el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Entre las funciones de la subsecretaría de Tecnologías de Información y Comunicaciones se encuentran establecidas en los artículos 63 al 72 del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda, todas encaminadas a establecer normas, políticas, lineamientos y criterios a las tecnologías de información y telecomunicaciones incluyendo arquitectura tecnológica, desarrollo de sistemas, actualización de paginas y servicios de internet; así como establecer mecanismos de verificación y aplicación en dichas materias para las dependencias y entidades paraestatales a fin de asegurar su cumplimiento.
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