Subsecretaría de Egresos


Antecedentes


La historia de la Subsecretaría de Egresos está muy ligada a los antecedentes de la Secretaría de Hacienda que conocemos hoy en día, a continuación, los principales sucesos que le dieron origen:

En 1971, la Tesorería General pasa a ser la Secretaría de Finanzas y en 1991 pasó a ser la Secretaría de Planeación y Presupuesto en consonancia con la política del “Presupuesto por Programas” emulando el modelo del Gobierno Federal, donde el gasto está orientado al cumplimiento de programas diseñados bajo un método de planeación gubernamental.

Con lo anterior, el 20 de enero de 1992, se publicó el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Presupuesto, mismo que sustituyó al publicado el 16 de junio de 1995, a este le siguió el publicado el 28 de agosto de 1998, de la recién nombrada Secretaría de Planeación y Finanzas, reglamento que posteriormente se sustituyó con los publicados el 5 de octubre de 2001, 16 de diciembre de 2011 y 7 de junio de 2019, donde la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto tenía como atribuciones sustantivas la formulación del Presupuesto de Egresos del Estado y la ejecución de la política del gasto público del Poder Ejecutivo.

La Secretaría de Planeación y Finanzas continuo su evolución, lo más reciente toma forma el 31 de octubre de 2019, cuando se publica en el periódico Oficial del Estado, una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, donde la Secretaría de Planeación y Finanzas pasa a ser la Secretaría de Hacienda del Estado, lo que dio origen a un nuevo Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda, que se publicó el 10 de enero de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, donde la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto pasa a ser la Subsecretaría de Egresos, incorporándose la Tesorería del Egreso, que formaba parte de la Subsecretaría de Finanzas (ahora Subsecretaría de Ingresos).

Recientemente, el 28 de diciembre de 2020 se publica en el Periódico Oficial del Estado un nuevo Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda, donde se desincorpora la Dirección de Planeación, Evaluación y Desarrollo institucional de la Subsecretaría de Egresos, pasando a estar bajo la supervisión directa del Secretario de Hacienda.

Marco Jurídico


Los alcances de la Subsecretaría de Egresos están enmarcados principalmente en las siguientes leyes y Reglamentos:

Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California

Establece las directrices para la elaboración, seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, toda esta Ley es competencia de la Secretaría de Hacienda (entre otros entes públicos) y lo que corresponde a la programación y seguimiento del presupuesto compete a la Subsecretaría de Egresos.

Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda

ARTÍCULO 4.- Para el despacho de los asuntos y el ejercicio de las atribuciones de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I…

II.-Subsecretaría de Egresos.

III al IX…

ARTÍCULOS del 30 al 51.

De las Facultades y Obligaciones de la Subsecretaría de Ingresos y sus Unidades Administrativas.



¿Quiénes Somos?


La Subsecretaría de Egresos es la Unidad Administrativa de la Secretaría de Hacienda que depende directamente del Titular de la Secretaría y tiene entre sus principales atribuciones:

  • Formular y proponer para la autorización del Secretario, la Política del Poder Ejecutivo en materia de gasto público.
  • Colaborar con la Subsecretaría de Ingresos en la formulación de la política financiera del Estado.
  • Integrar y proponer el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, así como el Programa de Obras, coordinando a todas las dependencias, entidades y autónomos, buscando la orientación a resultados.
  • Definir los criterios, procedimientos o reglas de carácter general relacionados con el gasto público del Poder Ejecutivo.
  • Proponer al Secretario medidas de austeridad, racionalidad y contención del gasto del Poder Ejecutivo, buscando la racionalidad de los recursos públicos.
  • Coordinar el monitoreo y seguimiento a la programación operativa de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.
  • Promover el establecimiento de la Gestión para Resultados en el Poder Ejecutivo.


¿Qué Hacemos?

Las funciones de la subsecretaría son diversas, y se encuentran establecidas en los artículos 30 al 51 del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda, todas encaminadas a la implementación y seguimiento de la Política del gasto en el Estado. Las atribuciones de la Subsecretaría de Egresos y sus Unidades Administrativas, a manera de resumen son las siguientes:

Dirección de Presupuesto

Integrar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo para presentarlo al Secretario de Hacienda y a su vez al Congreso del Estado, así como emitir opiniones, viabilidades programáticas-presupuestales que las Dependencias solicitan a la Secretaría de Hacienda, así también el seguimiento y monitoreo del gasto público.

Dirección de Atención y Seguimiento a las Entidades Paraestatales

Dar seguimiento a la programación y presupuestación de las Entidades Paraestatales en atención al Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso del Estado, así como emitir opiniones, viabilidades programáticas-presupuestales que las Dependencias solicitan a la Secretaría de Hacienda, así también el seguimiento y monitoreo del gasto público de las Entidades Paraestatales.

Dirección de Inversión Pública

Integrar el Programa de Obra del Poder Ejecutivo para presentarlo a la aprobación del Secretario de Hacienda y del Congreso del Estado, revisar, validar y aprobar obras que son tramitadas por las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, así como revisar y validar los trámites de pago de estas.

Tesorería del Egreso

Revisar, validar y realizar los pagos que tramitan las Dependencias y Entidades Paraestatales ante la Secretaría de Hacienda, una vez que son autorizados se realiza el pago correspondiente, en atención a la programación y al Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso del Estado, conformando un soporte documental de cada uno de ellos para la integración de la cuenta pública del ejercicio fiscal concurrente.



Directorio


Subsecretaría de Egresos

Edificio del Poder Ejecutivo, 4to. Piso
Calzada Independencia # 994
Centro Cívico, Mexicali, B.C. 21000
Teléfono: (686) 558-1000 ext. 1023

Dirección Presupuesto

Edificio del Poder Ejecutivo 4to Piso
Calzada Independencia # 994
Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000
Teléfono: (686) 558-1000 ext. 1791

Dirección de Atención y Seguimiento a Entidades Paraestatales

Edificio del Poder Ejecutivo 2do Piso
Calzada Independencia # 994
Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000
Teléfono: (686) 558-1000 ext. 1083

Dirección de Inversión Pública

Calzada Independencia y Calle Héctor Torres Sanguinés
Edificio de Recaudación de Rentas, 2do Piso
Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000
Teléfono: (686) 904-5935

Tesorería del Egreso

Edificio del Poder Ejecutivo 4to Piso
Calzada Independencia # 994
Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000
Teléfono: (686) 558-1000 ext. 8589



Trámites


Entre los trámites que podrá realizar ante las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, por ser de su competencia, se encuentran los siguientes:

Dirección Presupuesto

  1. Integración del Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo, el cual se elabora a partir de lineamientos que emite la Secretaría de Hacienda y una vez que es aprobado por el Congreso del Estado se procede a monitorear y controlar los avances del ejercicio del gasto.
  2. Viabilidades Presupuestales y Financieras: Analizar las solicitudes de viabilidades Presupuestales y Financieras que hacen las Dependencias a efecto de atender las políticas de austeridad y contención del gasto, validando la positiva o negativa de la solicitud.
  3. Viabilidades Financieras de Organismos Autónomos: Analizar las solicitudes de viabilidades Financieras que de acuerdo con lo estipulado por la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público soliciten los organismos Autónomos. Para posterior firma de la Subsecretaría o del Titular de la Secretaría de Hacienda.
  4. Modificaciones Programáticas y Presupuestales: Analizar y poner a consideración del titular las modificaciones Programáticas y Presupuestales que soliciten las Dependencias o que resulten producto de los análisis internos de la Dirección, a efecto de oficializarlas ante el Congreso de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público.

Dirección de Atención y Seguimiento a Entidades Paraestatales

  1. Integración del Presupuesto de Egresos de las Entidades Paraestatales, para lo cual se emiten lineamientos para su elaboración por parte de los ejecutores y una vez aprobado por el Congreso del Estado, se lleva a cabo coordinación con las entidades paraestatales para integrar la calendarización del recurso en catorcenas en cumplimiento al artículo 40 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
  2. Calendarización anual del Subsidio estatal, derivado de necesidades financieras y operativas contingentes de las Entidades Paraestatales, se calendariza la ministración de recursos por parte del Poder Ejecutivo a las Entidades Paraestatales en atención a las necesidades programadas mensualmente.
  3. Asistencia técnica en las convocatorias de Juntas de Gobierno ordinarias y extraordinarias de las Entidades Paraestatales, donde se analiza y aprueba el avance de gestión trimestral tanto presupuestal como programático de todas las Entidades Paraestatales.
  4. Seguimiento a las radicaciones de los recursos federales que llegan a las Entidades Paraestatales, así como sus implicaciones presupuestales y programáticas.
  5. Supervisión y validación de modificaciones programáticas y presupuestales solicitadas por las Entidades Paraestatales durante la vigencia del Presupuesto de Egresos.

Dirección de Inversión Pública

  1. Revisión y validación de aprobaciones de obras y/o acciones: Una vez que la Dependencia define las obras y/o acciones a aprobar, éstas son capturadas en el Sistema Integral de Inversión Pública por el ejecutor, mismo que remite a la Dirección de Inversión Pública para su revisión y validación. Una vez validado por esta Dirección, se envía al Secretario de Hacienda para su aprobación.
  2. Revisión y validación de trámites de pago de anticipo y estimaciones de obra: La Dependencia o entidad ejecutora remite los trámites de pago de anticipo y estimaciones de obra a la Dirección de Inversión Pública en físico y en el Sistema Integral de Inversión Pública; posteriormente esta Dirección revisa y valida estos trámites, asigna recurso y genera la orden de pago ante Tesorería, para que esta última programe el pago correspondiente.
  3. Apertura y administración de las cuentas bancarias del Poder Ejecutivo.
  4. Emitir, cancelar y reponer cheques de los pagos a cargo del Poder Ejecutivo.
  5. Registrar los intereses financieros de las cuentas de inversión de Gobierno el Estado y cuando se requiera.
  6. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales no ejercidos e intereses no ejercidos.
  7. Resguardar y Certificar documentación contable-financiera de la cuenta pública, de acuerdo con los términos legales aplicables.
  8. Otorgar acceso a la revisión física de documentación contable financiera a Dependencias Estatales u Órganos fiscalizadores autorizados, cuando es solicitado por las autoridades competentes.