Se publica la creación del Departamento de Ingresos de la Tesorería General del Estado, con fecha 10 de enero de 1967 en el Periódico Oficial del Estado.
Sus principales funciones, eran:
En 1971, la Tesorería General cambia de nombre a Secretaría de Finanzas siendo los recursos gestionados por conducto de la Dirección de Ingresos.
En 1973, se da la primera Coordinación en Materia Fiscal entre la Federación y el Estado con la gestión del Impuesto sobre los Ingresos Mercantiles (ISIM), dándose además la creación del Departamento de Causantes Menores, bases Especiales de Tributación para Actividades Agropecuarias (Impuesto Federal) y se incorpora el cobro de los Derechos sobre la Tarjeta de Circulación, más no se tiene el control de las placas ni licencias de conducir.
En 1980, el Estado se adhiere al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, por lo que se sustituye la jefatura del ISIM por la de Impuestos Federales Coordinados, y se suspende las obligaciones para las actividades agropecuarias por el programa SAM (Sistema Alimenticio Mexicano).
En 1983, se tienen atribuciones para el cobro del Impuesto sobre Tenencia de vehículos y con la reforma al artículo 115 Constitucional se traspasa la gestión del impuesto predial a los Municipios.
En 1984, se tiene control sobre la expedición de láminas más no de licencias de conducir.
En 1989, la administración del Impuesto al Valor Agregado lo absorbe la autoridad federal y se impulsa la administración de los Impuestos y Derechos de Control Vehicular.
En fecha 20 de enero de 1992, se publicó el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Presupuesto, mismo que se sustituyó con el publicado el 16 de junio de 1995.
El 28 de agosto de 1998, se publica el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas, dando vida a la Subsecretaría de Finanzas, reglamentos que posteriormente se sustituyeron con los publicados en fecha 05 de octubre de 2001 y 07 de junio de 2019.
En fecha 31 de octubre de 2019, se publica en el periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto No. 09, mediante el cual se aprueba la creación de la LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, dándose vida en su artículo 21, como dependencia de la administración pública estatal, entre otras, a la Secretaría de Hacienda del Estado antes Secretaría de Planeación y Finanzas.
El 10 de enero de 2020, se publicó el Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda, estableciendo dentro de su artículo 4 fracción III, a la que hoy es la Subsecretaría de Ingresos.
Artículo 14, Fracción VIII
Articulo14.- Son autoridades Fiscales del Estado para los efectos de este Código y demás disposiciones aplicables, y facultades para administrar, comprobar, determinar y cobrar, ingresos federales coordinados y estatales, según corresponda:
Octavo Transitorio
OCTAVO.- Cuando en otras disposiciones legales se dé una denominación distinta a alguna dependencia o entidad cuyas funciones estén establecidas por la presente Ley, dichas atribuciones se entenderán concedidas para su ejercicio a la dependencia que determina esta Ley, en tanto no se realicen los ajustes legislativos, reglamentarios o normativos que correspondan.
Artículo 4, Fracción III
ARTÍCULO 4.- Para el despacho de los asuntos y el ejercicio de las atribuciones de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas:
ARTÍCULOS 48 AL 62
De las Facultades y Obligaciones de la Subsecretaría de Ingresos y sus Unidades Administrativas
La Subsecretaría de Ingresos es la Unidad Administrativa de la Secretaría de Hacienda que depende directamente del Titular de la Secretaría, y tiene entre sus principales atribuciones:
Las funciones de la subsecretaría son diversas, y se encuentran establecidas en los artículos 48 al 62 del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda, todas encaminadas a la recaudación y control de los ingresos de la Entidad e implementación y seguimiento de la Política de las Finanzas Públicas en el Estado.
Son diversas las atribuciones de la Subsecretaría de Ingresos y sus Unidades Administrativas, por lo que a manera de resumen podría señalarse que las atribuciones que cada una ejercen son las siguientes:
Verificar y analizar las asignaciones, coeficientes, montos de las participaciones, incentivos económicos, aportaciones y demás ingresos que le corresponden al Estado; así como determinar el monto de participaciones federales y estatales a que tienen derecho los Municipios del Estado.
Realizar el anteproyecto de Ley de Ingresos del Estado, así como emitir los proyectos de disposiciones generales que permitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Solicitar a las Recaudaciones de Rentas del Estado, información de los procedimientos administrativos de ejecución realizados para la recuperación de créditos fiscales estatales y federales.
Establecer las normas y procedimientos a los que se sujetarán las Recaudaciones de Rentas del Estado, vigilar sus actuaciones en materia de control vehicular, padrón fiscal y control de obligaciones, así como verificar y concentrar la información de los fondos provenientes de los ingresos y entradas recibidas por el fisco estatal.
Llevar el registro contable de los ingresos y egresos de la Hacienda Pública Estatal, así como coordinar el registro de las transacciones, operaciones, eventos económicos y todos aquellos actos en que intervenga el Poder Ejecutivo, para producir los informes y estados financieros contables.
Edificio del Poder Ejecutivo, 1er. Piso
Calzada Independencia # 994
Centro Cívico, Mexicali, B.C. 21000
Teléfono: (686) 558-1000 ext. 1132
Teléfono: (686) 558-1000 ext. 1132
Teléfono: (686) 558-1000 ext. 1399
(686) 558-1000 ext. 8310
Edificio del Poder Ejecutivo 2do Piso
Calzada Independencia # 994
Centro Cívico, Mexicali B.C. 21000
Teléfono: (686) 558-1000 ext. 1315
Entre los trámites que podrá realizar ante las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, por ser de su competencia, se encuentran los siguientes: