La Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, a través de la Procuraduría Fiscal, pone a la disposición de los contribuyentes en el Estado este espacio de comunicación, mediante el cual se podrán externar las dudas más frecuentes en materia fiscal estatal e impuestos federales coordinados (impuestos, obligaciones fiscales, formas de pago, etc.) con la finalidad de hacer llegar a estos los elementos indispensables para el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Nos interesa atender sus inquietudes, para ello ponemos a su disposición la presente sección y le invitamos a que la utilice.
Nuestra finalidad es acercarnos más a usted y proporcionarle un mejor servicio.
La información proporcionada por la Secretaría de Hacienda del Estado, por este medio, es meramente informativa y de preferencia para los contribuyentes, por lo que en ningún caso constituye un criterio, opinión o resolución en favor de los contribuyentes; toda vez que para dichos efectos se deberá de presentar la solicitud o consulta en los términos de la Legislación Fiscal vigente para el Estado de Baja California.
Capítulo III
ARTÍCULO 81.- Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consulta sobre la aplicación que a las mismas deba hacerse de las Disposiciones Fiscales, tendrán derecho a que la Secretaría de Hacienda dicte resolución sobre tales consultas. Si no plantean situaciones reales y concretas, la Secretaría se abstendrá de resolver consultas relativas a la interpretación general, abstracta e impersonal de las Disposiciones Fiscales.
ARTÍCULO 82.- Las instancias o peticiones que se formulen a las Autoridades Fiscales deberán ser resueltas en el termino que la Ley fija o, a falta de termino establecido, en sesenta días.
El silencio de las Autoridades Fiscales se considerará como resolución negativa cuando transcurra el termino que corresponda.
ARTÍCULO 83.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, solo podrán ser modificadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, mediante juicio iniciado por la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 84.- La Secretaría de Hacienda podrá dar a conocer a las diversas Dependencias, el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las Disposiciones Fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos, cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 85.- Toda persona física o moral en el ejercicio de sus derechos, puede comparecer ante las Autoridades Fiscales del Estado, por sí mismo o por medio de representante legal.
Los incapaces, los sujetos a concurso o quiebra, los ausentes y las sucesiones comparecerán por medio de sus representantes legítimos.
ARTÍCULO 86.- En ningún trámite administrativo se admitira la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las Autoridades Fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las Autoridades Fiscales o Notario.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban nottificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.
ARTÍCULO 86 BIS.- Los Contribuyentes podrán solicitar a la autoridad fiscal la suspensión de una acción de fiscalización, cuando se hayan realizado dentro del mismo ejercicio fiscal, previamente dos acciones, y que en la última realizada no se hubiese determinado irregularidad alguna, interponiendo el recurso administrativo, con base en el Título Cuarto de este Código.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.
ARTÍCULO 87.- Toda promoción que se presente ante las Autoridades Fiscales, deberá contener los siguientes requisitos: