Buzón de Orientación Fiscal


La Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, a través de la Procuraduría Fiscal, pone a la disposición de los contribuyentes en el Estado este espacio de comunicación, mediante el cual se podrán externar las dudas más frecuentes en materia fiscal estatal e impuestos federales coordinados (impuestos, obligaciones fiscales, formas de pago, etc.) con la finalidad de hacer llegar a estos los elementos indispensables para el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Nos interesa atender sus inquietudes, para ello ponemos a su disposición la presente sección y le invitamos a que la utilice.

Nuestra finalidad es acercarnos más a usted y proporcionarle un mejor servicio.

Buzón de Orientación Fiscal Estatal



La información proporcionada por la Secretaría de Hacienda del Estado, por este medio, es meramente informativa y de preferencia para los contribuyentes, por lo que en ningún caso constituye un criterio, opinión o resolución en favor de los contribuyentes; toda vez que para dichos efectos se deberá de presentar la solicitud o consulta en los términos de la Legislación Fiscal vigente para el Estado de Baja California.

CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO

Capítulo III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS


ARTÍCULO 81.- Los interesados directamente en situaciones reales y concretas que planteen consulta sobre la aplicación que a las mismas deba hacerse de las Disposiciones Fiscales, tendrán derecho a que la Secretaría de Hacienda dicte resolución sobre tales consultas. Si no plantean situaciones reales y concretas, la Secretaría se abstendrá de resolver consultas relativas a la interpretación general, abstracta e impersonal de las Disposiciones Fiscales.

ARTÍCULO 82.- Las instancias o peticiones que se formulen a las Autoridades Fiscales deberán ser resueltas en el termino que la Ley fija o, a falta de termino establecido, en sesenta días.

El silencio de las Autoridades Fiscales se considerará como resolución negativa cuando transcurra el termino que corresponda.

ARTÍCULO 83.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, solo podrán ser modificadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, mediante juicio iniciado por la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 84.- La Secretaría de Hacienda podrá dar a conocer a las diversas Dependencias, el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las Disposiciones Fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos, cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 85.- Toda persona física o moral en el ejercicio de sus derechos, puede comparecer ante las Autoridades Fiscales del Estado, por sí mismo o por medio de representante legal.

Los incapaces, los sujetos a concurso o quiebra, los ausentes y las sucesiones comparecerán por medio de sus representantes legítimos.

ARTÍCULO 86.- En ningún trámite administrativo se admitira la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las Autoridades Fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las Autoridades Fiscales o Notario.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban nottificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.

ARTÍCULO 86 BIS.- Los Contribuyentes podrán solicitar a la autoridad fiscal la suspensión de una acción de fiscalización, cuando se hayan realizado dentro del mismo ejercicio fiscal, previamente dos acciones, y que en la última realizada no se hubiese determinado irregularidad alguna, interponiendo el recurso administrativo, con base en el Título Cuarto de este Código.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.

ARTÍCULO 87.- Toda promoción que se presente ante las Autoridades Fiscales, deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito;
  2. Señalar el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado por el causante y la clave que le correspondió
  3. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de su promoción;
  4. Señalar domicilio para oir y recibir notificación y en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas;
  5. Llevar la firma del interesado o de quien este legalmente autorizado, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital;
  6. Quien promueva a nombre de una persona física o moral, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presente la promoción.
  7. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este Artículo, las Autoridades Fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de cinco días, cumpla con los requisitos omitidos.
  8. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.
  9. Lo dispuesto en este Artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al Registro de Causantes a que se refiere este Código.