Conducir las relaciones que correspondan al Poder Ejecutivo del Estado con los otros poderes estatales, los ayuntamientos, los poderes federales y los de las demás entidades federativas.
Vigilar la marcha general de la Administración Pública, para asegurar el cumplimiento de las instrucciones y criterios generales que hubieren sido dictados por el Titular del Ejecutivo.
Coordinar y evaluar la planeación, programación, presupuestación, control, evaluación e información de los programas de política y gobierno del estado.
Consolidar los instrumentos jurídicos e institucionales que propicien el desarrollo político y social del Estado a través de la coordinación institucional y la reforma del marco jurídico.
Armonizar las acciones de los tres órdenes de gobierno con la participación de la sociedad, para lograr la mayor eficiencia y eficacia en la realización de los fines del Estado.
Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que componen el Poder Ejecutivo del Estado, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad.
Asesorar en las controversias constitucionales en las que el Ejecutivo sea parte. Así como también formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los proyectos de ley o reglamentos.
Coordinar los programas de normatividad jurídica, procurando la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, interviniendo en la actualización y simplificación de marco normativo.