De conformidad con el artículo 43 de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Turismo tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
- Diseñar y coordinar la política pública para planificar, fomentar, desarrollar y promover el turismo en el Estado;
- Proponer, ejecutar y evaluar la política pública, programas, instrumentos, declaratorias, acciones de fomento y promoción, información, investigación, formación de vocaciones, competencias y, en general, normar la actividad turística, induciendo e incentivando el turismo sustentable, inclusivo y de participación de las comunidades;
- Normar, clasificar y verificar las actividades turísticas, así como promover la coadyuvancia con diversas autoridades en materias concurrentes al sector turístico;
- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo la declaración de zonas turísticas en el Estado, con su respectiva reglamentación, y promover ante las autoridades federales competentes la formulación de declaratorias para zonas de desarrollo turístico sustentable;
- Coadyuvar con las autoridades competentes para el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normatividad en la materia por parte de las empresas de prestación de servicios turísticos;
- Fomentar y mantener relaciones con organizaciones turísticas nacionales e internacionales, en apoyo a la difusión de los atractivos turísticos del Estado;
- Integrar un sistema de información sobre el patrimonio turístico y prestar servicios de orientación e información al usuario;
- Realizar y coordinar los estudios e investigaciones para el desarrollo de la actividad turística, y formular la estadística en la materia;
- Coordinarse con organizaciones públicas y privadas, incluyendo a empresas, asociaciones gremiales, instituciones educativas técnicas y de nivel superior, para ejecutar programas de capacitación y profesionalización turística en sus diversos aspectos;
- Promover la creación de organismos de carácter privado y social que tiendan a fomentar la inversión en materia turística y servicios conexos;
- Proteger, auxiliar, orientar, proporcionar información, medir grado de satisfacción y, en su caso, representar a los turistas;
- Establecer módulos de información y atención para los turistas;
- Regular, clasificar, capacitar, certificar y llevar un control de los servidores turísticos;
- Promover la formación, participación y fortalecimiento de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado, social o mixto, de naturaleza turística o relacionada con las actividades y servicios conexos;
- Promover y articular los esfuerzos para la mejora de infraestructura del sector turístico que haga más atractivos los destinos a visitantes;
- Establecer delegaciones para la atención de los asuntos de su competencia en los municipios del Estado, y proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo las oficinas de promoción turística en el país y el extranjero necesarias para el desempeño de sus funciones, conforme al presupuesto autorizado;
- Fomentar y promover la inversión nacional y extranjera necesaria para impulsar un mejor desarrollo del turismo en el Estado;
- Generar e impulsar programas y estrategias para la promoción y publicidad turística en el territorio nacional y en el extranjero, para el incremento de la afluencia de visitantes, y
- Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, y en específico, las que se determinen expresamente en la Ley General de Turismo, o bien que expresamente no estén conferidas a la federación o Ayuntamientos y sean necesarias para la labor y gestión gubernamental.